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CONCEPTUALIZACION Y POLITICA DE LA ATENCION EDUCATIVA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FISICOS

AREA: IMPEDIMENTOS FISICOS

CARACAS, JUNIO 1998

Autores:
Lic. Beatriz Núñez de Baez
Directora de Educación Especial

Lic. Nora Chávez de Quintero
Jefe de la División de Asuntos Técnicos

Lic. Francy Fernández
Jefe de la División de los servicios Administrativos

Lic. Gladys González de Salas
Responsable del Área de Impedimentos físicos

Lic. Ana Elda Roa de Rivas
Coordinadora del Programa de Prevención
y Atención Integral Temprana

Asesoras: Prof. Amalia S. de Torrealva
Prof. Iguaraya de Hernández

Fuente: Dirección de Educación Especial
Ministerio de Educación
República Bolivariana de Venezuela

Nota: Cortesía de Nelson Silva

 

TABLA DE CONTENIDOS

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ADMINISTRACION DEL MODELO DE ATENCION


La Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación, a través de la Unidad Programática de Impedimentos Físicos, como instancia nacional, tiene como competencias el diseño de las políticas referidas a la atención educativa integral de las personas con impedimentos físicos en el ámbito nacional; velar por el cumplimiento de estas políticas; orientar el desarrollo profesional de los recursos humanos del Area en el ámbito estatal y municipal; asesorar a los entes formadores en lo que respecta a la formación profesional en el Area de Impedimentos Físicos y promover proyectos de investigación e innovaciones educativas.

Las instancias estatales y municipales en el marco del proceso de descentralización, tienen la competencia de administrar y supervisar la atención educativa integral dirigida a las personas con impedimentos físicos. A estas instancias les compete: Planificar, coordinar, supervisar y evaluar programas y proyectos educativos sectoriales e intersectoriales que conlleven a una acción educativa integral.

En la instancia institucional, las Unidades Operativas de la Modalidad de Educación Especial que ofrecen atención educativa integral a las personas con impedimentos físicos, tienen la competencia de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la acción educativa, administrar el curriculum, coordinar y ejecutar programas y proyectos, atendiendo a los lineamientos de la política establecida por los organismos competentes.

Unidades Operativas

La Modalidad de Educación Especial, a través del Area de Impedimentos Físicos cuenta con los siguientes planteles y servicios:

Unidades Educativas (UE): De acuerdo con la Circular 003 (M E, 1997), es una unidad operativa que proporciona atención educativa integral a la población de niños y jóvenes con impedimentos físicos en edades comprendidas entre los 3 y los 16 años de edad, cursantes de los Niveles de Educación Preescolar, Básica y de la Modalidad de Educación Especial de acuerdo al artículo 70, literal "e" del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (1996), atendiendo a la programación curricular regular establecida por el ente Ministerial, con énfasis en lo referido en el Título III y en el Art. 31 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Servicios de Educación Especial Anexos a Hospitales: Son unidades operativas que ofrecen atención educativa integral no escolarizada a una población de niños y jóvenes con impedimentos físicos a través de dos alternativas:

  • Atención Directa a una población de niños y jóvenes con impedimentos físicos que se encuentran hospitalizados. La misma se garantiza durante el tiempo de permanencia del educando en el hospital y articulado con el plantel de procedencia del estudiante. Aquellos educandos que ingresan al centro hospitalario sin escolaridad, el Servicio tiene la responsabilidad de garantizarles el inicio escolar estableciendo los enlaces necesarios para tal fin, bien sea como servicio de apoyo o mediante una atención directa.

  • Servicio de apoyo. Mediante esta alternativa se establece una relación directa, por la vía Convencional o no Convencional, con aquellas instituciones de donde proviene persona hospitalizada. En el primer caso, la articulación se establece con Preescolares, Escuelas Básicas y con otros planteles o servicios de la Modalidad de Educación Especial. En el segundo caso, para aquellos educandos que no están escolarizados, el Servicio establecerá los mecanismos necesarios con las instituciones responsables, según el rango etáreo, para la atención integral de estas personas incluyendo el campo laboral.

Centros de Atención Integral (Parálisis Cerebral-Impedimentos Motores): A través de estos servicios se garantiza la atención educativa integral no escolarizada a aquella población de niños, jóvenes y adultos con Parálisis Cerebral o con Impedimentos Motores, mediante dos alternativas:

  • Atención Directa. Se realiza en el Centro y atiende a aquella población de niños, jóvenes y adultos cuya caracterización los ubica en el rango de la parálisis cerebral o de los impedimentos motores, a fin de realizar la evaluación, atención educativa integral individualizada y/o la integración escolar y seguimiento en aquellos educandos que así lo requieran.

  • Servicio de Apoyo. Mediante esta alternativa se establece una relación directa con instituciones Convencionales y No convencionales, donde son atendidos los niños, jóvenes y adultos con parálisis cerebral o impedimentos motores, para garantizar:

    - La prevención y atención integral temprana de los niños de 0 a 6 años, atendidos en los Preescolares Regulares y de Educación Especial, Centros de Desarrollo Infantil, Multihogares y Hogares de Cuidado Diario y Maternales, entre otros; así como también orientar la continuidad del proceso educativo de esta población.

    - El proceso de integración escolar de esta población en los niveles de Básica, Media Diversificada y Profesional y a la Modalidad de Educación de Adultos, a través de las alternativas educativas propias de esta Modalidad (CEAC, CEBA, IRFA, INCE). Para aquellos educandos que permanecen dentro de la Modalidad, el seguimiento de esta población, garantiza la continuidad de su educación a través de los diferentes servicios y planteles de la misma.

Los Centros de Atención Integral (CAI), como servicios de apoyo, no están concebidos para brindar escolaridad ya que es competencia de los planteles donde estén cursando los educandos. Razón por la cual, este Centro debe realizar acciones de manera cooperativa y coordinada con estas instancias educativas y con otros sectores (Salud, Social), a fin de poner a la disposición de docentes y alumnos el apoyo técnico, materiales y recursos didácticos especializados necesarios para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Para tal efecto el Centro de Atención Integral debe contar con un equipo interdisciplinario integrado por personal técnico-docente especializado.

En cuanto a la integración escolar el Centro de Atención Integral, es una unidad administrativa que a nivel institucional, tiene las competencias de orientar, asesorar y coordinar acciones con las instituciones educativas que atienden a la población con Parálisis Cerebral e Impedimentos Motores, a fin de asegurar la permanencia, continuidad y culminación en el sistema educativo y garantizar el apoyo al proceso de atención educativa integral.

Líneas Estratégicas de Acción

El modelo de atención educativa integral para las personas con impedimentos físicos se direcciona en dos líneas estratégicas de acción:

- Una línea de acción dentro de la Modalidad de Educación Especial para atender de manera permanente o transitoria a niños, jóvenes y adultos con impedimentos físicos que por sus necesidades educativas requieren de un abordaje especializado, con un enfoque integral dentro de la Modalidad.

- Una línea de integración escolar, en la cual se atiende a esta población dentro del ámbito regular en los diferentes Niveles y Modalidades del sistema educativo con el apoyo de los servicios de Educación Especial.

La primera línea estratégica, se refiere a la atención educativa integral permanente o transitoria de los niños, jóvenes y adultos con impedimentos físicos que por sus necesidades educativas requieren de un abordaje pedagógico diferenciado y especializado en los planteles y servicios de la Modalidad de Educación Especial, garantizando un proceso educativo integral y continuo, lo cual implica el fortalecimiento de la articulación intramodalidad. Esto requiere coordinar esfuerzos entre los profesionales de los servicios de las diferentes Programas y Areas de la Modalidad de Educación Especial.

La atención educativa integral e individualizada de la población constituida por niños con impedimentos físicos, en el rango etáreo de 0 a 6 años, está garantizada a través de la acción coordinada entre las unidades operativas propias del Area de Impedimentos Físicos, de los Programas de Prevención y Atención Integral Temprana (los Centros de Desarrollo Infantil), e Integración Social (los Equipos de Integración), además de otros servicios de la Modalidad de Educación Especial que cumplen funciones de apoyo y planteles propios del Nivel de Preescolar.

De 0 a 3 años, el modelo se orienta hacia una intervención temprana integral, atendiendo a la condición de riesgo y a las alteraciones en el desarrollo; en el caso del niño entre 3 a 6 años, el modelo se orienta hacia una atención educativa temprana que garantiza la continuidad de los alcances del proceso de intervención temprana del niño (Documento Normativo, Prevención y Atención Integral Temprana, M E, 1997).

La Unidad Educativa (UE) del Area de Impedimentos Físicos (Circular 003, M E, 1997) comienza la atención educativa temprana, a través de su preescolar, a partir de los 3 años de edad para garantizar la continuidad del proceso educativo iniciado en el Centro de Desarrollo Infantil.

Esta acción educativa se realiza a través de un proceso integral e interdisciplinario siguiendo los lineamientos legales vigentes en la normativa de Educación Preescolar y la política educativa de la Dirección de Educación Especial a través de los Centros de Desarrollo Infantil, Unidades Educativas y el Centro de Atención Integral (Parálisis Cerebral-Impedimentos Motores).

La atención educativa integral de la población de niños y jóvenes con impedimentos físicos, en edades comprendidas entre 6 y 15 años se realiza en las Unidades Educativas (UE) de acuerdo a la Resolución 003 (M E, 1997) y se fundamenta en los mismos lineamientos establecidos en la normativa legal vigente para la Educación Básica con el propósito de garantizar la prosecución escolar de esta población, a través de un modelo integral e interdisciplinario.

La atención educativa especializada e individualizada de la población con impedimentos físicos a partir de los 15 años se rige por la normativa legal vigente para la Educación de Adultos con sus programaciones convencionales y no convencionales, en sus diferentes opciones (a distancia, presencial, libre escolaridad y radiofónica) y los Lineamientos y Políticas de los Programas de Educación y Trabajo e Integración Social de la Dirección de Educación Especial, a fin de proporcionar una educación permanente y garantizar la capacitación laboral en un oficio según sus competencias e intereses proporcionando diferentes alternativas tales como: Educación de Adultos, Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE), Instituto Radiofónico Fe Y Alegría (IRFA) y otras contempladas dentro del régimen de Educación de Adultos. Estas acciones permitirán en su conjunto, la integración del educando con impedimentos físicos a la familia, a la escuela, al trabajo y a la sociedad de una manera activa, participativa, solidaria y estable.

La segunda línea estratégica, la integración escolar, garantiza la atención educativa integral de la población de niños, jóvenes y adultos con impedimentos físicos que deben ser integrados a la educación regular; para ello se establecen normas que regulan la integración escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales, a través de la Resolución 2005, de fecha 02 de diciembre de 1996, ratificando así el derecho a la educación de las personas con impedimentos físicos, considerando sus posibilidades, asegurando así la articulación intrasectorial entre las unidades operativas de los Niveles de Preescolar, Básica, Media, Diversificada y Profesional y la Modalidad de Educación de Adultos con la Modalidad de Educación Especial.

La atención educativa temprana del niño con impedimentos físicos, entre 0 y 6 años, se rige por los objetivos, principios y lineamientos de la Educación Preescolar, por la vía Convencional y No Convencional, los cuales se proponen el desarrollo integral del niño en las áreas de protección, supervivencia y desarrollo a través de los sectores de salud, social y educación.

En consecuencia, para garantizar la integración escolar de los niños con impedimentos físicos de 0 a 6 años, se desarrollan líneas de acción que permitan una articulación intrasectorial e intersectorial.

La atención integral de la población con impedimentos físicos de 0 a 6 años, con una visión intersectorial debe realizarse a través de la articulación con el sector salud (Red de Asistencia Materno-Infantil, Programa Alimentario PAMI, Unidades de Nutrición), con el sector social (Multihogares y Hogares de Cuidado Diario, Lactancia Materna, Prevención del Embarazo Precoz, del Ministerio de la Familia), además de todas aquellas programaciones de carácter nacional e intersectorial dirigidas a la atención integral de la infancia.

La atención de la población comprendida entre 0 y 3 años, es responsabilidad del Centro de Desarrollo Infantil con el apoyo de las Unidades Educativas (UE) del área de Impedimentos Físicos y de los Centros de Atención Integral (Parálisis Cerebral, Impedimentos Motores). Así mismo, esta atención puede darse en Maternales y Preescolares, bajo la acción cooperativa de los Planteles y Servicios de la Modalidad de Educación Especial responsables de la atención integral de este rango etáreo.

La atención educativa de la población con impedimentos físicos entre 3 y 6 años puede darse en los Centros de Desarrollo Infantil, en los preescolares especiales de las Unidades Educativas o en los Preescolares Regulares, en este último caso el Centro de Desarrollo Infantil y/o la Unidad Educativa cumplen funciones de seguimiento y de apoyo coordinando sus acciones con otros servicios de la Modalidad como las Unidades Psicoeducativas, Equipos de Integración, Aulas Integradas, CENDA y Centros de Rehabilitación del Lenguaje.

La atención educativa integral de la población de niños y jóvenes con impedimentos físicos de 6 a 15 años integrados en el nivel de Educación Básica, se realiza mediante un trabajo coordinado entre los profesionales especializados del Area de Impedimentos Físicos con los Niveles de Educación Básica y Media Diversificada y Profesional y la Modalidad de Educación de Adultos en términos de planificación, ejecución y evaluación para la acción educativa, respetando su proceso evolutivo, proporcionando estrategias pedagógicas acordes que le permitan lograr una integración armónica entre el niño, la escuela y la comunidad.

El programa de escolarización para este rango etáreo se lleva a cabo en las escuelas de Educación Básica, en la Primera, Segunda y Tercera Etapa, con el apoyo del equipo interdisciplinario de los Planteles y Servicios de la Modalidad: Unidades Psicoeducativas, Equipos de Integración, Unidades Educativas, Centros de Atención Integral, CENDA, Aulas Integradas, Centros de Rehabilitación del Lenguaje (M E, Resolución 2005, 1996).

La atención educativa integral de la población con impedimentos físicos a partir de los 15 años se rige por la normativa legal vigente para la Educación de Adultos en sus programaciones convencionales y no convencionales, Educación Básica, Media Diversificada y Profesional y los lineamientos y políticas de los Programas de apoyo de Educación y Trabajo e Integración Social de la Dirección de Educación Especial, a fin de lograr el ingreso, la prosecución y culminación educativa, capacitación para la vida mediante la adquisición de un oficio o profesión y su futura inserción en el campo laboral y social.

La población con impedimentos físicos que ingresa a la educación de adultos, debe ser atendida a través de un trabajo coordinado entre las Modalidades de Educación Especial y de Adultos (LOE, Art. 15, ordinal 2), con una orientación educativa interdisciplinaria. Esta puede realizarse a través de los Centros de Atención Integral (CAI) y Unidades Educativas (UE) del Area de Impedimentos Físicos, Talleres de Educación Laboral (TEL), en coordinación con los Programas de Educación de Adultos (Centro Educativo de Acción Comunitaria, CEAC), Centro de Educación Básica de Adultos (CEBA) y Educación Radiofónica.

La inserción laboral de las personas con impedimento físico se realizará en forma coordinada con el apoyo de la Fundación Juventud y Cambio del Ministerio de la Juventud (Plan de Empleo Joven), apoyo a microempresas, Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE) en su programa de colocación en coordinación con el Taller de Educación Laboral (TEL) y los Equipos de Integración.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional, se deben proporcionar oportunidades al joven o adulto con impedimento físico para acceder en igualdad de condiciones a la educación. Para afianzar estos derechos desde el punto de vista legal, la Resolución 1181 (M E, 1984) establece y garantiza la prosecución escolar a todo lo largo de las diferentes etapas de educación básica del grupo etáreo de 10 a 14 años de menores en circunstancias especialmente difíciles (menores de la calle, no escolarizados, trabajadores y aquellos institucionalizados). La Resolución 1762 (M E, 1996), por su parte, dictamina las normas para garantizar el ingreso y permanencia de los alumnos en los planteles oficiales y privados en los diferentes niveles del sistema educativo sin discriminación de ningún tipo. Por otro lado, la Resolución 2005 (M E, 1997) expresa todo lo referente a la integración escolar con el apoyo de los servicios internos o externos requeridos tales como los Núcleos Integrales de Bienestar Estudiantil (NIBE), Equipos de Integración, Talleres de Educación Laboral (TEL) y los Centros de Formación y Capacitación, entre otros.

En cuanto a la articulación intersectorial, que permita facilitar la formación, capacitación e inserción socio-laboral de la población joven y adulta con impedimento físico, se debe fortalecer la vinculación con el Ministerio de la Familia, Sanidad e Instituto Nacional del Menor (INAM), el Instituto Nacional de Deportes (IND), el Ministerio de Desarrollo Urbano (MINDUR), Transporte y Comunicaciones, Juventud, Trabajo, Justicia, Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE), Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e instituciones Públicas y Privadas y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs); todo ello en función de prestar un servicio de apoyo educativo de calidad, que garantice la satisfacción de las necesidades educativas especiales desde una perspectiva integral (Documento Normativo, Educación y Trabajo, M E, 1997).

Con respecto a las adaptaciones curriculares para la atención educativa integral de las personas con impedimentos físicos integrados a la escolaridad regular, los contenidos, las propuestas metodológicas, los procedimientos técnicos y ayudas especiales adoptarán características específicas determinadas por las capacidades y limitaciones particulares de cada grupo, sin perder de vista la condición individual de cada educando y su entorno, enriqueciéndolo con todos aquellos aspectos que sean necesarios y que permitan el desarrollo integral de la persona tales como aptitudes, valores individuales y colectivos, creatividad, autorealización y trabajo.

La accesibilidad a los espacios de la edificación escolar permite que las personas con limitaciones físicas puedan disfrutar de las mismas oportunidades que el resto de los ciudadanos; es el paso a los aspectos fundamentales de la vida de la persona: educación, trabajo y relaciones sociales, impidiendo que se produzcan marginaciones y haciendo posible al individuo su inserción en la sociedad.

La escolaridad del niño, joven o adulto con impedimento físico debe transcurrir en un ambiente lo menos restrictivo posible. Una discapacidad física, por si sola no es razón para excluir a una persona de su ámbito regular, tampoco las barreras arquitectónicas. Las decisiones relacionadas con su ubicación escolar se deben basar en una evaluación lo más completa posible de cada individuo en particular.

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