Cortesía
de Herbert Corona
RECOMENDACIÓN: R099
Lugar: Ginebra
Sesión de la Conferencia:38
Fecha de adopción:22:06:1955
La
Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de
la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad
el 1 junio 1955 en su trigésima octava reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones
relativas a la adaptación y a la readaptación profesionales
de los inválidos, cuestión que constituye el cuarto
punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan
la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos cincuenta
y cinco, la siguiente Recomendación, que podrá ser
citada como la Recomendación sobre la adaptación y
la readaptación profesionales de los inválidos, 1955:
Considerando los numerosos y diversos problemas que afectan a las
personas que sufren de invalidez;
Considerando que la adaptación y la readaptación de
estas personas son imprescindibles para que puedan recuperar al
máximo posible su capacidad física y mental y reintegrarse
a la función social, profesional y económica que puedan
desempeñar, y
Considerando que, para satisfacer las necesidades de empleo de los
inválidos y para utilizar en la mejor forma posible los recursos
de mano de obra, se requieren el desarrollo y restablecimiento de
la capacidad de trabajo de los inválidos, conjugando en un
proceso continuo y coordinado los servicios médicos, psicológicos,
sociales, educativos, de orientación y formación profesionales
y de colocación, así como el control posterior del
inválido en relación con el empleo,
La Conferencia recomienda lo siguiente:
I. Definiciones
1. A los efectos de la presente Recomendación:
a) la expresión adaptación y readaptación profesionales
designa aquella parte del proceso continuo y coordinado de adaptación
y readaptación que comprende el suministro de medios -- especialmente
orientación profesional, formación profesional y colocación
selectiva -- para que los inválidos puedan obtener y conservar
un empleo adecuado; y
b) el término inválido designa a toda persona cuyas
posibilidades de obtener y conservar empleo adecuado se hallen realmente
reducidas debido a una disminución de su capacidad física
o mental.
II. Campo de Aplicación de la Adaptación y de la
Readaptación Profesionales
2. Se deberían poner a disposición de todos los inválidos
medios de adaptación y de readaptación profesionales,
cualesquiera que sean el origen y la naturaleza de su invalidez
y cualquiera que sea su edad, siempre que puedan ser preparados
para ejercer un empleo adecuado y tengan perspectivas razonables
de obtener y conservar tal empleo.
III. Principios y Métodos Relativos a la Orientación
Profesional, a la Formación Profesional y a la Colocación
de los Inválidos
3. Se deberían adoptar todas las medidas necesarias y factibles
para crear o desarrollar servicios especializados de orientación
profesional destinados a los inválidos que necesiten ayuda
para elegir o cambiar de profesión.
4. Entre los métodos de orientación profesional utilizados
deberían figurar, siempre que las condiciones nacionales
lo permitan y según los casos particulares:
a) entrevistas con un consejero de orientación profesional;
b) examen de los antecedentes profesionales;
c) examen del informe escolar o de cualquier otro documento relacionado
con la instrucción general o profesional recibida;
d) examen médico con miras a la orientación profesional;
e) aplicación de tests apropiados de capacidad y aptitud
y, si fuere oportuno, de otros tests psicológicos;
f) examen de la situación personal y familiar del interesado;
g) evaluación de las aptitudes y del desarrollo de la capacidad
mediante experimentos y pruebas prácticas apropiadas, o por
medios análogos;
h) examen profesional técnico, oral o de otra índole,
siempre que parezca necesario;
i) determinación de la capacidad física del interesado,
en relación con los requisitos de las diversas ocupaciones
y de la posibilidad de mejorar esta capacidad;
j) comunicación de informaciones sobre las posibilidades
de empleo y de formación, en relación con las calificaciones
profesionales, capacidad física, aptitudes, preferencias
y experiencias del interesado, así como con las necesidades
del mercado del empleo.
5. Los principios, medidas y métodos de formación
profesional que de modo general se apliquen a la formación
de las personas no inválidas deberían ser aplicados
a los inválidos siempre que lo permitan las condiciones médicas
y pedagógicas.
6.
1) La formación profesional de los inválidos debería,
en todo lo posible, poner a los interesados en condiciones de ejercer
una actividad económica que les permita utilizar sus conocimientos
o aptitudes profesionales, habida cuenta de las perspectivas de
empleo.
2) A estos efectos, dicha formación debería:
a) coordinarse con la colocación selectiva, efectuada previa
consulta médica, en ocupaciones en que la invalidez afecte
lo menos posible a la realización del trabajo, o viceversa;
b) proporcionarse, siempre que fuere posible y apropiado, en la
profesión ejercida anteriormente por el inválido,
o en una profesión afín;
c) proseguirse hasta que el inválido pueda trabajar normalmente
en condiciones de igualdad con los trabajadores no inválidos,
si fuere capaz de hacerlo.
7. Los inválidos deberían, en todo lo posible, recibir
formación profesional junto a trabajadores no inválidos
y en las mismas condiciones.
8.
1) Se deberían crear y desarrollar medios especiales para
la formación profesional de los inválidos que, en
particular por la naturaleza o gravedad de su invalidez, no puedan
recibir esta formación en compañía de trabajadores
no inválidos.
2) En todos los casos en que sea posible y apropiado, entre estos
medios deberían figurar:
a) escuelas y centros de formación, comprendidos los internados;
b) cursos y cursillos especiales de formación para ocupaciones
determinadas; c) cursos de perfeccionamiento para inválidos.
9. Se deberían adoptar medidas que estimulen a los empleadores
a proporcionar formación profesional a los inválidos;
dichas medidas deberían comprender, según las circunstancias,
asistencia financiera, técnica, médica o profesional.
10.
1) Deberían tomarse disposiciones a fin de aplicar medidas
especiales para la colocación de los inválidos.
2) Estas disposiciones deberían asegurar una colocación
satisfactoria por los medios siguientes:
a) registro de los solicitantes de empleo;
b) registro de las calificaciones, antecedentes profesionales y
preferencias;
c) entrevistas para el empleo;
d) evaluación, si fuere necesaria, de la capacidad física
y profesional;
e) estimular a los empleadores para que notifiquen a la autoridad
competente los empleos vacantes;
f) establecer contacto con los empleadores para exponerles la capacidad
profesional del inválido y procurar a éste un empleo;
g) asistencia para que los inválidos aprovechen los servicios
de orientación o de formación profesional y cualesquiera
otros servicios médicos y sociales que pudieren ser necesarios.
11. Se deberían adoptar medidas de control con objeto de:
a) comprobar si la colocación en un empleo o el acceso a
los medios de formación o readaptación profesionales
son satisfactorios y estimar el valor de los principios y de los
métodos en que se basan los consejos profesionales; b) suprimir,
en la medida de lo posible, los obstáculos que pudieren impedir
al inválido adaptarse satisfactoriamente a su trabajo.
IV. Organización Administrativa
12. La autoridad o autoridades competentes deberían organizar
y desarrollar en un programa continuo y coordinado los servicios
de adaptación y de readaptación profesionales, debiendo
utilizarse, en tanto fuere posible, los servicios existentes de
orientación profesional, formación profesional y colocación.
13. La autoridad o autoridades competentes deberían procurar
que se disponga de personal suficiente y debidamente calificado
para ocuparse de la adaptación y readaptación profesionales
de los inválidos y de controlar sus resultados.
14. El desarrollo de los servicios de adaptación y readaptación
profesionales debería seguir el mismo ritmo por lo menos
que el de los servicios generales de orientación profesional,
formación profesional y colocación.
15. Los servicios de adaptación y readaptación profesionales
deberían ser organizados y desarrollados de manera que proporcionen
a los inválidos oportunidad de prepararse para ejercer una
profesión por cuenta propia en cualquier rama de la economía,
así como para obtener y conservar esta profesión.
16. La responsabilidad administrativa de la organización
general y del desarrollo de los servicios de adaptación y
readaptación profesionales debería incumbir:
a) a una sola autoridad; o
b) conjuntamente a las autoridades encargadas de las distintas actividades
comprendidas en el programa, ocupándose, en tal caso, sólo
una de ellas de la coordinación.
17.
1) La autoridad o autoridades competentes deberán tomar todas
las medidas necesarias y oportunas para lograr la colaboración
y coordinación entre los organismos públicos y privados
que se ocupen de la adaptación y readaptación profesionales.
2) Entre dichas medidas deberían figurar, según las
circunstancias:
a) determinación de las responsabilidades y obligaciones
de los organismos públicos y privados;
b) ayuda financiera a los organismos privados que participen realmente
en las actividades de adaptación y readaptación profesionales;
c) asesoramiento técnico a los organismos privados.
18.
1) Los servicios de adaptación y readaptación profesionales
deberían crearse o desarrollarse con la asistencia de comisiones
consultivas y representativas de carácter nacional y, si
fuere necesario, de carácter regional o local.
2) En esas comisiones deberían estar representados, según
el caso:
a) los organismos y autoridades directamente interesados en la adaptación
y readaptación profesionales;
b) las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
c) las personas especialmente calificadas en razón de sus
conocimientos y de su interés en la adaptación y readaptación
profesionales de los inválidos;
d) las organizaciones de los inválidos.
3) Dichas comisiones deberían estar encargadas de asesorar:
a) con alcance nacional, en cuanto al desarrollo de la política
y de los programas de adaptación y readaptación profesionales;
b) con alcance regional o local, en cuanto a la aplicación
de las medidas de carácter nacional, a su adaptación
a las condiciones regionales y locales y a la coordinación
de las actividades regionales y locales.
19.
1) Las autoridades competentes, en particular, deberían estimular
y fomentar toda investigación destinada a evaluar los resultados
obtenidos por los servicios de adaptación y readaptación
profesionales de los inválidos y a mejorar estos servicios.
2) Esta investigación debería comprender estudios
generales o especiales sobre la colocación de los inválidos.
3) Asimismo, debería comprender trabajos científicos
sobre las diferentes técnicas y los distintos métodos
que desempeñen una función en la adaptación
y la readaptación profesionales.
V. Métodos para Favorecer la Utilización por los
Inválidos de los Medios de Adaptación y Readaptación
Profesionales
20. Deberían adoptarse medidas para que los inválidos
puedan utilizar plenamente los medios de adaptación y readaptación
profesionales a su disposición y para procurar que una autoridad
determinada se encargue de ayudar personalmente a cada inválido
a adaptarse o readaptarse profesionalmente en la medida de lo posible.
21. Entre dichas medidas deberían figurar:
a) información y publicidad sobre los medios de adaptación
y readaptación profesionales disponibles y sobre las perspectivas
que esos medios ofrezcan a los interesados;
b) concesión a los inválidos de asistencia financiera
apropiada y suficiente.
22.
1) La asistencia financiera debería concederse en cualquier
etapa del proceso de adaptación y readaptación profesionales
y debería estar destinada a ayudar a los inválidos
a prepararse para ejercer y conservar profesiones adecuadas, incluso
independientes.
2) Dicha asistencia debería comprender también el
suministro de servicios gratuitos de adaptación y readaptación
profesionales, la concesión de subsidios de manutención,
el pago de los gastos de transporte necesarios durante cualquier
período de preparación profesional para el ejercicio
de un empleo, y el otorgamiento de préstamos o donaciones
en dinero o el suministro de las herramientas y del equipo necesarios,
y de los aparatos de prótesis y de cualquier otro tipo de
aparato que fuere necesario.
23. Los inválidos deberían tener la posibilidad de
utilizar todos los medios de adaptación y de readaptación
profesionales, sin perder por ello el derecho a cualquier prestación
de seguridad social adquirido por otros conceptos.
24. Los inválidos que habitan en regiones donde las posibilidades
de empleo son limitadas, o donde los medios de preparación
para el ejercicio de una profesión son escasos, deberían
contar con todas las facilidades para su preparación profesional,
incluso alojamiento y comida, y deberían poder trasladarse,
si así lo desean, a regiones donde existan mayores posibilidades
de empleo.
25. No se debería ejercer discriminación alguna contra
los inválidos, comprendidos los que reciban prestaciones
de invalidez, en razón de ésta, en lo que respecta
al salario y demás condiciones de trabajo, si su trabajo
es de valor igual al de los trabajadores no inválidos.
VI. Colaboración Entre las Instituciones Encargadas del Tratamiento
Médico y de la Adaptación y Readaptación Profesionales
26.
1) Entre las instituciones encargadas del tratamiento médico
de los inválidos y los servicios encargados de la adaptación
y readaptación profesionales de éstos deberían
existir la más estrecha colaboración y la máxima
coordinación de sus actividades.
2) La colaboración y la coordinación deberían
tener por objeto:
a) velar por que el tratamiento médico y, si ello fuere necesario,
la provisión de aparatos de prótesis apropiados tengan
por finalidad facilitar el empleo ulterior de los inválidos
interesados y aumentar las oportunidades de empleo;
b) ayudar a averiguar cuáles inválidos necesitan y
pueden ser adaptados o readaptados profesionalmente;
c) velar por que la adaptación y readaptación profesionales
comiencen cuanto antes y en momento oportuno;
d) dar consejos de carácter médico, cuando fuere necesario,
en todas las etapas de la adaptación y readaptación
profesionales;
e) evaluar la capacidad de trabajo de los inválidos.
27. Siempre que sea posible y ateniéndose al dictamen médico,
la adaptación y readaptación profesionales deberían
comenzar durante el tratamiento médico.
VII. Medidas para Aumentar las Oportunidades de Empleo de los
Inválidos
28. Deberían adoptarse medidas, en estrecha colaboración
con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para aumentar
al máximo las oportunidades de empleo de los inválidos
y para que puedan obtener y conservar un empleo.
29. Estas medidas deberían basarse en los siguientes principios:
a) los inválidos deberían tener la misma posibilidad
que los trabajadores no inválidos de ingresar en los empleos
para los cuales estén calificados;
b) los inválidos deberían tener plenas oportunidades
para aceptar un empleo que les convenga con un empleador de su elección;
c) se debería hacer hincapié en las aptitudes y en
la capacidad para el trabajo de los interesados y no en su invalidez.
30. Entre dichas medidas deberían figurar:
a) investigaciones para analizar y demostrar la capacidad de trabajo
de los inválidos;
b) publicidad amplia y constante, con datos concretos, especialmente
sobre:
i) la producción, el rendimiento, el índice de accidentes
y de ausencias y la estabilidad en el empleo de los inválidos,
comparados con las personas no inválidas que efectúen
análogo trabajo;
ii) los métodos para la selección del personal, basados
en los requisitos específicos del empleo;
iii) los métodos para mejorar las condiciones en que se efectúa
el trabajo, a fin de facilitar el empleo de los inválidos,
incluso las adaptaciones y modificaciones de herramientas y de equipo;
c) medios para evitar que los empleadores deban asumir mayores obligaciones
con respecto a las primas de seguro por accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales;
d) medios para estimular a los empleadores a trasladar a los trabajadores
cuya capacidad de trabajo haya cambiado por haber disminuido su
capacidad física a empleos adecuados dentro de sus empresas.
31. Cuando las circunstancias nacionales y los métodos aplicados
en el país lo permitan, se debería fomentar el empleo
de los inválidos mediante medidas tales como:
a) la contratación por los empleadores de cierta proporción
de inválidos, en condiciones que permitan evitar el despido
de trabajadores no inválidos;
b) la reserva de ciertos empleos determinados para los inválidos;
c) la aplicación de disposiciones para que las personas afectadas
de incapacidad grave tengan posibilidades de empleo o preferencia
en ciertas profesiones que se consideren apropiadas a sus capacidades;
d) el estímulo para la creación y la concesión
de facilidades para la gestión de cooperativas de inválidos
o de cualesquiera otras organizaciones análogas administradas
por los mismos inválidos o en su nombre.
VIII. Trabajo Protegido
32.
1) La autoridad o autoridades competentes deberían adoptar
medidas, en colaboración, si fuere oportuno, con las organizaciones
privadas interesadas, para crear y desarrollar medios de formación
y de trabajo protegidos para los inválidos que no pudieren
ser capacitados para competir en el mercado normal del empleo.
2) Entre estos medios deberían figurar la creación
de talleres protegidos y la aplicación de medidas especiales
para los inválidos que por razones físicas o psicológicas
o por motivos geográficos no pudieren trasladarse regularmente
hasta su trabajo o regresar de éste.
33. Los talleres protegidos deberían proporcionar, con la
debida vigilancia médica y profesional, no sólo trabajo
útil y remunerado, sino también oportunidades de adaptación
al empleo y de ascenso y, siempre que sea posible, de traslado a
un empleo normal.
34. Deberían adoptarse disposiciones especiales para proporcionar
a los inválidos que no puedan abandonar su domicilio un trabajo
útil y remunerador en sus propios hogares, con la debida
vigilancia médica y profesional.
35. En la medida en que se apliquen a los trabajadores en general
disposiciones sobre salarios o condiciones de empleo dictadas por
vía legislativa, dichas disposiciones deberían aplicarse
a los inválidos empleados en un trabajo protegido.
IX. Disposiciones Especiales para los Menores Inválidos
36. Los servicios de adaptación y readaptación profesionales
para los menores inválidos en edad escolar deberían
ser organizados y desarrollados en estrecha colaboración
entre las autoridades encargadas de la enseñanza y la autoridad
o autoridades responsables de la adaptación y la readaptación
profesionales.
37. Los programas de enseñanza deberían tener en cuenta
los problemas especiales de los menores inválidos y la necesidad
de brindarles las mismas oportunidades que a los menores no inválidos
de recibir la formación general y profesional más
adecuada a su edad, capacidad, aptitudes y preferencias.
38. El objetivo fundamental de los servicios de adaptación
y readaptación profesionales para menores inválidos
debería consistir en reducir al mínimo las dificultades
profesionales y psicológicas impuestas por su incapacidad
y en ofrecerles todas las posibilidades de prepararse para su empleo
en las ocupaciones más apropiadas. La utilización
de estos medios debería entrañar la cooperación,
por una parte, de los servicios médicos, sociales y pedagógicos
y, por otra, de los padres o personas que ejercen la tutela familiar
de los menores inválidos.
39.
1) La instrucción, la orientación profesional, la
formación profesional y la colocación de los menores
inválidos deberían incluirse en la organización
general de los servicios destinados a los menores no inválidos
y, siempre que fuere posible, efectuarse en las mismas condiciones
que se apliquen a éstos y en su compañía.
2) Deberían adoptarse medidas especiales para los menores
inválidos cuya incapacidad los impida beneficiarse, en las
mismas condiciones que los menores no inválidos y en su compañía,
de las facilidades previstas para estos últimos.
3) Entre estas medidas debería figurar, en particular, la
formación pedagógica especializada de los instructores.
40. Deberían adoptarse medidas para asegurarse de que los
menores cuyo examen médico haya revelado anomalías
o deficiencias o cualquier ineptitud para el trabajo:
a) reciban cuanto antes el tratamiento médico necesario para
eliminar o atenuar sus anomalías o deficiencias;
b) sean estimulados a asistir a la escuela y se los oriente hacia
empleos que puedan corresponder a sus aspiraciones y aptitudes,
y se les proporcionen oportunidades de obtener formación
profesional para dichos empleos;
c) obtengan una ayuda económica, si fuere posible, durante
el período de tratamiento médico, de instrucción
y de formación profesional.
X. Aplicación de los Principios de Adaptación y Readaptación
Profesionales
41.
1) Los medios de adaptación y readaptación profesionales
deberían conformarse a las necesidades y circunstancias propias
de cada país y desarrollarse progresivamente de acuerdo con
esas necesidades y circunstancias, basándose en los principios
establecidos en la presente Recomendación.
2) Las finalidades principales de este desarrollo progresivo deberían
ser:
a) demostrar y desarrollar las cualidades de trabajo de los inválidos;
b) facilitar al máximo, cuando las circunstancias lo permitan,
las posibilidades de obtener un empleo adecuado;
c) suprimir, con respecto a la formación o al empleo, toda
discriminación que esté basada en la invalidez.
42. Se debería favorecer la aplicación progresiva
de los medios de adaptación y de readaptación profesionales,
con la ayuda de la Oficina Internacional del Trabajo, si se solicitare:
a) mediante el otorgamiento, cuando sea posible, de asistencia técnica
consultiva;
b) mediante la organización de un vasto intercambio internacional
de experiencias adquiridas en cada país; y
c) mediante cualquier otra forma de colaboración internacional
que facilite la implantación y aplicación de medidas
que respondan a las exigencias y a las condiciones de los diferentes
países, comprendida la formación del personal necesario.