Resolución
Nº 2005
República de Venezuela. Ministerio de Educación.
Caracas, 02 de diciembre de 1996
Años 186° y 137°
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 78 de
la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia
con los artículos 34 de la Ley Orgánica de Educación
y 31 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación,
CONSIDERANDO
Que
la Educación Especial, como modalidad del sistema educativo
es una variante escolar que tiene como finalidad la formación
integral de niños, jóvenes y adultos con necesidades
educativas especiales, para alcanzar la realización de si
mismo y la independencia personal.
CONSIDERANDO
Que
es prioridad para el Ministerio de Educación propiciar las
condiciones para que la población con necesidades educativas
especiales pueda integrarse a los planteles oficiales y privados
de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
CONSIDERANDO
Que
la integración escolar de educandos con necesidades educativas
especiales, es un proceso que debe desarrollarse en forma contínua,
sistemática y progresiva, que implica el desarrollo de estrategias
a corto, mediano y largo plazo que garanticen el cambio actitudinal
de administradores educativos e integrantes de las comunidades educativas.
SE
RESUELVE:
ESTABLECER
LAS NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN ESCOLAR DE LA POBLACIÓN
CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:
Artículo
1º
Los planteles educativos oficiales y privados, en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo, deberán garantizar
el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios
de los educandos con necesidades educativas especiales, previo cumplimiento
de los requisitos exigidos para su integración escolar.
Artículo 2º
Para el ingreso, prosecución escolar y culminación
de estudios de los alumnos con necesidades educativas especiales,
los planteles educativos contarán con los servicios de apoyo
internos o externos requeridos para la integración escolar
de aquéllos, entre los cuales se encuentran: el Núcleo
Integral de Bienestar Estudiantil (N.I.B.E.), Servicio de Bienestar
Estudiantil, Departamento de Evaluación, Control de Estudio,
aulas integradas, Unidades Psicoeducativas, Equipos de Integración,
Centro de Dificultades de Aprendizaje (CENDAS), Centros de Desarrollo
Infantil, Centros de Rehabilitación de Lenguaje, Talleres
de Educación Laboral, entre otros.
Artículo 3º
Los planteles educativos oficiales y privados de los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo deberán:
1º Coordinar, conjuntamente con los servicios de apoyo, las
actividades de diagnóstico, selección y desarrollo
de objetivos, determinación y aplicación de estrategias
de aprendizaje y evaluación, en función de las características
de los educandos.
2º Adaptar el diseño curricular en atención a
las características de los educandos con necesidades educativas
especiales.
Artículo 4º
El Ministerio de Educación desarrollará cursos, talleres
de actualización y eventos de carácter científico-pedagógico
para el mejoramiento profesional, según las necesidades detectadas
en el proceso de integración, a fin de optimizar los niveles
de desempeño del personal encargado de los educandos con
necesidades educativas especiales.
Artículo 5º
Los servicios de apoyo de la modalidad de Educación Especial,
desarrollarán programas específicos en función
de las necesidades educativas especiales de los alumnos integrados
para su prosecución escolar y culminación de estudios.
Artículo 6º
La Supervisión Escolar se llevará a cabo a través
de actividades de información, asesoramiento, evaluación
y seguimiento del proceso de integración escolar, en los
planteles educativos y servicios de apoyo responsables de la integración
de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Artículo 7º
Los planteles educativos y sus Servicios de Apoyo, responsables
del proceso de integración escolar de los alumnos con necesidades
educativas especiales, coordinarán las actividades informativas,
formativas, socio-culturales y deportivas, dirigidas a los padres
y comunidad en general a fin de propiciar la integración
familiar y social del educando.
Artículo 8º
El Ministerio de Educación, supervisará la ejecución
de las políticas de integración escolar a nivel nacional.
Artículo 9º
Lo no previsto en la presente resolución será resuelto
por el Ministerio de Educación.
Comuníquese
y publíquese,
Antonio
Luis Cárdenas Colmenter
Ministerio de Educación