...Un punto de @poyo en la Red

Estrategias para satisfacer las necesidades de un alumnado diverso

Ir al Menú del Directorio Venezolano de Bienes y Servicios

Resolución 1762
República de Venezuela. Ministerio de Educación.
Caracas, 09 de Octubre de 1996
Años 186° y 137°

Normas para el ingreso y permanencia de los alumnos en los planteles oficiales y privados de los niveles preescolar, Básica.
Media Diversificada y Profesional.

Por cuanto la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre.

Por cuanto todos tienen derecho a recibir una educación conforme a sus aptitudes, aspiraciones y vocaciones, dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación.

Por cuanto es obligación de este Despacho garantizar la prosecución escolar a fin de orientar a los educandos a superar aquellas fallas que incidan un su desempeño escolar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Administración Central, en concordancia con los artículos 6 y 9 de la Ley Orgánica de Educación y , 118 de su Reglamento General, se dictan las siguientes normas:

Artículo 1º.
Todos los planteles educativos de acuerdo con la matrícula escolar existente, así como su capacidad física, están en la obligación de garantizar el cupo para el ingreso o permanencia, a la población estudiantil que así lo requiera.

Artículo 2 º.
A los fines de permitir el ingreso o la permanencia de un alumno en un plantel educativo, no podrán establecerse como condicionantes: la edad, el promedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.

Artículo 3
Cuando alguna circunstancia referente a la edad, el promedio de calificaciones, la condición de repitiente o la conducta, incidiere de manera determinante en el desempeño del alumno dentro del plantel, el Director del mismo elaborará un informe, el cual deberá contener un resumen de la situación planteada, así como las orientaciones y recomendaciones tendientes a superar las fallas que el alumno hubiere presentado y recomendará a través del referido informe, el cambio del alumno a otra institución educativa. Asimismo, solicitará la incorporación del educando a la Dirección de un plantel adecuado, que favorezca su mayor desarrollo y adaptación a fin de garantizar la prosecución de estudios a la que tiene derecho.

Artículo 4 º.
El plantel podrá proceder al retiro del alumno hasta tanto se le haya garantizado el cupo en la institución a la cual se retiró.

Artículo 5 º.
Los Planteles Educativos que incumplan con estas disposiciones serán sancionados conforme a lo establecido con la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 6 º
Lo no previsto en esta resolución será resuelto por el Ministerio de Educación.

Antonio Luis Cárdenas Colmenter.

Ministro de Educación.

 

 

Volver al inicio de Página

Ver más sobre aspectos legales...

Recomiende esta página a un amigo

 


Leer Gemas Pedagógicas

Leer Cyberpasos

 

   
 
[an error occurred while processing this directive]

Copyright 2000-2005. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de la Editora. Tel: +58-212-979-3743 (Venezuela) elvira@telcel.net.ve

Home/Quiénes Somos/Qué Ofrecemos/Centro de Documentación/
Fondo Editorial Paso a Paso/Déjenos su Huella/Contáctenos

Fundación Paso a Paso- Caracas, Venezuela - Julio 2000