![]() ![]() |
|||||||||||||||
![]() ![]() ![]() ...Un punto de @poyo en la Red |
|||||||||||||||
![]() |
|||||||||||||||
|
Estrategias para satisfacer las necesidades de un alumnado diverso Ir
al Menú del Directorio Venezolano de Bienes y Servicios
Resolución
1762
Normas
para el ingreso y permanencia de los alumnos en los planteles oficiales
y privados de los niveles preescolar, Básica.
Por cuanto la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre.
Por cuanto todos tienen derecho a recibir una educación conforme a sus aptitudes, aspiraciones y vocaciones, dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación.
Por cuanto es obligación de este Despacho garantizar la prosecución escolar a fin de orientar a los educandos a superar aquellas fallas que incidan un su desempeño escolar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Administración Central, en concordancia con los artículos 6 y 9 de la Ley Orgánica de Educación y , 118 de su Reglamento General, se dictan las siguientes normas:
Artículo
1º.
Artículo
2 º.
Artículo
3
Artículo
4 º.
Artículo
5 º.
Artículo
6 º
Antonio Luis Cárdenas Colmenter. Ministro de Educación.
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
| [an error occurred while processing this directive] | Copyright 2000-2005. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de la Editora. Tel: +58-212-979-3743 (Venezuela) elvira@telcel.net.ve Home/Quiénes
Somos/Qué Ofrecemos/Centro
de Documentación/
|
||||||||||||||
|
|||||||||||||||